Aprueban ampliación de compensación económica provisional para el transporte urbano

Tegucigalpa, Honduras (12.08.2025).- El Congreso Nacional (CN), aprobó por unanimidad el decreto que amplía el período de pago de la Compensación Económica Provisional del Pasaje para los usuarios del servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano, con el objetivo de evitar incrementos en las tarifas que afecten a la población.

Dicho pago de la compensación económica deberá efectuarse a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de 3.00 lempiras (L) por pasajero transportado y hasta un máximo de L1,080.00, por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta 26 días trabajados por mes, correspondiente al periodo que comprende del 01 de marzo al 30 de noviembre del presente año.

Se detalló, que los concesionarios que hayan recibido compensación económica durante el mencionado periodo no podrán volver a reclamarla, dado que se considera que el pago se efectuó y no puede duplicarse o reclamarse nuevamente por la misma unidad.

El pago establecido en el presente decreto puede ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria, para lo cual debe coordinarse lo procedente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

El CN, autorizó al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) un monto de L570,601,800.00 lempiras (L), para el otorgamiento de la compensación económica establecida; asimismo se autorizó un monto de L3,624,696.00 para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano requerido, para efectos de realizar una adecuada ejecución, pago y supervisión de la compensación económica asignada. Haciendo un total autorizado de L574,226,496.00).

Todo esto, condicionado a que los concesionarios beneficiarios de la compensación deben cumplir los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte; así como garantizar la prestación continua del servicio.

En el 3 articulo el CN, instruyó y autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros de diversa índole que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, inclusive se podrán realizar traslados desde las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, que se deriven de la aplicación del presente decreto, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias necesarias para asignarse al presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (HTT) y financiar la Compensación Económica provisional otorgada a los concesionarios del servicio de transporte público.

¿A quiénes se les pagará?

La compensación económica provisional relacionada se pagará a las personas naturales o jurídicas, concesionarias del servicio de transporte público urbano en la modalidad de autobús a nivel nacional, que provean el servicio a los usuarios de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los documentos de concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley.

El pago de la compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades beneficiadas por parte del IHTT, debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.

Requisitos

Para ser beneficiario de la presente compensación económica provisional, se requiere:

  1. Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de personas en la Modalidad de autobús urbano,
  2. Contar con los Permisos de Explotación y Certificados de Operación vigentes, o en su defecto que se acredite la solicitud de renovación debidamente presentados ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) o en cualquier otro tramite relacionado a la concesión, inclusive los expediente pendientes de resolución que se presentaron a la extinta Dirección General de Transporte. En el caso de los permisos y certificados que ya fueron emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios deben proceder a cancelar los derechos de emisión y posteriormente retirar los mismos para ser objeto de su beneficio,
  3. Que el concesionario beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad de transporte prestando el servicio de manera ininterrumpida; y,
  4. Recibo de pago por parte del beneficiado.

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