Tegucigalpa, Honduras (04.08.2025). – La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización anunció la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial N.º 374-2025, que establece nuevos lineamientos para el otorgamiento de la calidad migratoria de residencia, conforme al artículo 21, numeral 8, de la Ley de Migración y Extranjería.
Los lineamientos, efectivos desde el 30 de julio de 2025, están dirigidos a personas extranjeras que no califican bajo las categorías migratorias tradicionales de rentista, pensionado, inversionista, trabajador temporal o permanente, estableciendo así una alternativa legal de residencia para casos excepcionales y situaciones especiales.
Principales disposiciones del acuerdo:
1. Personas que no califican en otras categorías podrán aplicar a esta calidad migratoria si presentan la documentación y justificante correspondiente que les impida optar por las categorías tradicionales.
En el caso de rentistas, pensionados o inversionistas, deberán demostrar al menos el 50% del ingreso o monto requerido para dichas calidades.
2. Personas con permisos vencidos o interrumpidos tras cinco años de estadía podrán aplicar, siempre que se haya agotado la posibilidad de prórrogas o haya habido salidas no autorizadas del país.
3. Trabajadores extranjeros podrán aplicar si:
Cuentan con al menos dos años de residencia continua y legal en el país.
Poseen autorización de trabajo emitida por la Secretaría de Trabajo o el Instituto Nacional de Migración.
Presentan constancia patronal que verifique el cumplimiento del artículo 11 del Código del Trabajo, en cuanto a la contratación de personal hondureño.
4. Se contempla también el acceso a esta calidad migratoria para personas que residan legalmente en Honduras por al menos 120 días y cuya solicitud se justifique en razones humanitarias, de interés público o vínculos familiares especiales, como dependencia económica o parentesco con hondureños.
Otros aspectos relevantes:
La Secretaría instruyó la adaptación del listado de requisitos para facilitar el trámite.
Las solicitudes en proceso antes del 30 de julio continuarán bajo los criterios vigentes al momento de su presentación, salvo aquellas relacionadas con relaciones laborales, que deberán ajustarse a los nuevos requisitos.
La autorización de residencia no es obligatoria para el Estado, quedando sujeta al análisis y criterio exclusivo de la Secretaría.
El acuerdo ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se aplicará de forma inmediata.