Ley Electoral exige quórum completo de tres consejeros para sesiones del CNE

Tegucigalpa, Honduras (16.07.2025). – La actual Ley Electoral de Honduras (LEH) establece de forma explícita que pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) solo puede sesionar con la presencia obligatoria de sus tres consejeros propietarios, incluso en casos excepcionales, modificando el criterio de mayoría previa de la legislación anterior.

Este cambio normativo contrasta con lo dispuesto por la anterior Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP), en la cual las sesiones podían realizarse con la mayoría de los magistrados, es decir, dos de los tres miembros propietarios. Además, dicha ley permitía que si el presidente del órgano no convocaba a sesión, un magistrado propietario podía solicitarla, y proceder con la mayoría presente.

“La Sesión sostenida en marzo de 2021 por dos Consejeras propietarias (entre ellas, Ana Paola Hall), se realizó estando vigente la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP), que establece que en las sesiones es necesario que esté presente la mayoría de los Magistrados. Y que un Magistrado Propietario puede solicitar al Presidente que convoque a sesión, si éste no lo hace puede realizarse con la mayoría de Magistrados presentes”, recordó la consejera del CNE, Ana Paola Hall, a través de un escrito.

Sin embargo, aclaró que bajo el marco legal actual, el artículo 18 de la LEH establece que incluso en escenarios extraordinarios, como los que en el pasado habilitaban sesiones con mayoría simple, ahora se requiere obligatoriamente la presencia de los tres consejeros.

“La (Ley Electoral de Honduras) LEH, en cambio, estableció que el quorum siempre requiere de la presencia de tres consejeros, incluso en el caso excepcional del último párrafo del Art. 18 (caso donde la derogada LEOP permitía sesionar con la mayoría de magistrador presentes)”, afirmó en el documento.

La postura de Hall da la razón al consejero del CNE, Marlon Ochoa, quien en reiteradas ocasiones ha afirmado que para conformar el consenso de la totalidad del pleno se requiere de los tres consejeros.

 

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